28 noviembre, 2024

Respuesta al Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, desde CADRA, la asociación de autores y editores de libros, obras fotográficas y otras publicaciones, que protege y gestiona colectivamente los derechos de autor en Argentina.

El nuevo decreto 1036/24 estimula la apropiación indebida de material ajeno por parte de los grandes conglomerados y prestadores de servicio de Internet, que no sólo no tributan a los autores, sino que cobran como si fueran los creadores del material que distribuyen. Lo mismo sucede con las redes de piratería que lucran con las obras creadas por otros.

Eso atenta contra la generación de contenidos y el crecimiento de las industrias culturales. En ese camino las que primero caen y más sufren son las pequeñas y medianas editoriales y sus autores.

CADRA no inventa nada y NO ES UN CLUB, es una entidad de gestión colectiva sin fines de lucro, cuya Comisión Directiva brinda su tiempo “ad honorem” en pos de la protección de sus derechos de autor, igual que otras 158 que existen en el mundo (en especial en los países desarrollados que sí defienden sus derechos). Nos nuclea IFRRO, la federación internacional que preside nuestra entidad homóloga estadounidense, Copyright Clearance Center (CCC), a través de su representante, Tracey Armstrong.

Todo lo que hacemos se rige por parámetros internacionales, dado que nuestras licencias incluyen material extranjero. Dichos parámetros son establecidos para un accionar eficiente (evidentemente nadie puede saber, minuto a minuto, qué texto se reproduce). Mediante convenios celebrados con el resto de las entidades, las obras argentinas son protegidas en el mundo, a la vez que nosotros protegemos las obras de autores y editores extranjeros.

Los mecanismos de distribución que se han aplicado son TRANSPARENTES, dado que todos los socios cobran por sus obras publicadas en los últimos 5 años, de acuerdo al Reglamento de Distribución acordado con las demás entidades de gestión colectiva. El valor de las obras se establece de acuerdo a la catalogación de estas, en función de si se trata de obras de carácter técnico-científico o narrativa de ficción.

Nuestras memorias, los reglamentos y estatutos, todo está a disposición. De hecho, la Inspección General de Justicia (IGJ) acaba de aprobar el 7 de noviembre (¡hace tres semanas!) el nuevo estatuto, de acuerdo a lo requerido por el Estado Nacional en el Decreto 736/2023. ¿Así que no somos transparentes?

El viejo tarifario que comparte el ministro, iba a ser desplazado por las tarifas que el Gobierno debía aprobarnos para cumplimentar la letra del Decreto derogado, cosa que no hizo. Además, el ministro menciona lo escandaloso de que el decreto haya salido en diciembre de 2023, pero no aclara que el expediente se había iniciado y tramitado años atrás. El actual Director Nacional de Derecho de Autor, que intervino en dicho expediente, celebró la norma al inaugurar la XX Jornada Nacional de Derecho de Autor, realizada el 9 de mayo de este año en la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires.

Realizamos todos los años la Asamblea anual de socios en el Centro Cultural San Martín, cumpliendo con la difusión previa para su convocatoria en los principales diarios del país. En las mismas, comunicamos detalladamente cada una de las acciones y la distribución, que son aprobadas por autores y editores. El propio ministro Cúneo Libarona podría haber asistido a la última asamblea, dado que es socio de CADRA y percibió sus derechos como todos.

Los viajes internacionales de CADRA son invitaciones que nos hacen desde IFRRO o desde ferias internacionales, dado que somos una entidad respetada y considerada en el exterior. No se financian con plata de los autores y MUCHO MENOS del Estado.

Desde hace más de 20 años somos la entidad que en Argentina nuclea a los autores y editores para defender sus derechos de autor y para que los lectores puedan acceder de manera legal al material que quieran leer, cuando se trate de una copia.

Quizás algunos autores estén de acuerdo con que sus materiales circulen de manera gratuita, lo cual está perfecto y son totalmente libres de hacerlo, pero aquellos que sí desean que se abone un pago justo por los usos de aquello que crearon tienen derecho a que esto suceda.

El decreto de 2023 nos permitía (como sucede en la mayoría de los países) actuar frente a las distintas situaciones de piratería, no sólo para defender a nuestros socios, sino también a aquellos que no lo sean. Por ejemplo, en un allanamiento en el que se encontrara material de muchas editoriales y autores podíamos intervenir y accionar de parte de todos.

La derogación del Decreto 736/2023 además perjudica a los autores fotográficos porque ahora no disponen de la herramienta para la protección de sus obras que se les brindaba en esa norma.

Es humanamente imposible y excesivamente oneroso hacer un seguimiento personal e individual del recorrido que hacen las obras y tampoco es posible hacer frente a un juicio en soledad. ¿Le parece que un autor puede costear un proceso penal de piratería? Esas acciones únicamente pueden ser llevadas a cabo por entidades de gestión como CADRA.

Este tipo de sociedades de gestión hacemos acuerdos que le permiten a empresas, entidades, universidades, etc. hacer copias (analógicas o digitales) de las partes de una obra escrita, que de otra manera harían ilegalmente, a menos que el autor o editor disponga la libre circulación. No perseguimos autores, profesores, editoriales, ni cualquier persona que quiera que sus obras circulen de manera gratuita.

El ministro comentó que en la Universidad de San Andrés (la que al igual que otras prestigiosas universidades que respetan el derecho de autor tiene licencia voluntaria de CADRA desde hace muchísimos años) crearon un libro, en agosto del 2022, con acceso gratuito para los alumnos. Primero que nada, las universidades envían a CADRA el listado con las obras que SÍ deben percibir derechos de autor para que luego hagamos la distribución correspondiente. Si este libro no forma parte del listado, no excluye que otros tantos materiales de estudio sí lo sean.

Pero principalmente, el ministro en dicho libro de su autoría consigna en la página de legales que el libro “no puede ser usado para fines comerciales sin autorización”. Entonces, ¿sí quiere proteger su propiedad? Si una institución o empresa lo reproduce estaría infringiendo la ley. ¿Con sus libros sí, pero con el resto no?

Por supuesto que quien no quiere que sus obras sean protegidas no tiene más que notificarlo (ahora o con el decreto anterior) y, de esa forma, sus obras quedan por fuera de las acciones legales.

El modelo de CADRA no se basa en una “licencia para cobrar”, sino en un esquema que permite garantizar que los creadores reciban una compensación por el uso secundario de sus obras, es decir, por su trabajo.

Los repartos de los derechos se hacen a través de un Sistema de Distribución (software) llamado Wise, que provee la empresa canadiense “Pepper Tag”, la misma que utilizan las entidades homólogas, integrantes de IFRRO. Los pagos, por su parte, se hacen a quienes son parte de CADRA.

Si no se da lugar a este sistema, ¿qué proponen desde el Gobierno para proteger los derechos de autor? ¿Que hagan textos y los editen para que cualquiera lo use sin pagar? ¿Que los fotógrafos no perciban los derechos por la reproducción de sus fotos?

Defender los derechos de autor no es un invento de CADRA. Se respetan en todos los países desarrollados que valoran a sus industrias culturales y del conocimiento. Además, Argentina ratificó los Tratados Internacionales que protegen estos derechos tales como el Convenio de Berna, el Convenio de París, el Tratado de la OMPI, entre otros. Se habla mucho de la integración con el mundo, pero no vemos ningún respeto a estos acuerdos firmados internacionalmente.

Atte. 

Comisión Directiva de CADRA. 

 

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