1 junio, 2022

Nuevas tecnologías, blockchain y NFT 

La primera mesa abordó nuevas tecnologías, blockchain y NFT (Non-Fungible Tokens, que significa «activo no reemplazable») en el derecho de autor, y estuvo moderado por Mariana Urruti, miembro de la Comisión Directiva de CADRA y Jefa del departamento Legal de Penguin Random House. 

El analista en informática y nuevas tecnologías, Jorge Bocco, sostuvo que los NFT permiten generar un archivo digital para cada usuario que compra un libro y así lograr un mayor control que con un PDF. Además, aseguró que para cada archivo se podrá crear un contrato inteligente en el que estén incorporadas las comisiones de cada trabajador participante (autor, editor, maquetador, etc.). “Esto permite que los pagos por una obra se hagan de inmediato, en el momento de la compra, con el envío de criptomonedas a las cuentas correspondientes”, remató Bocco. 

En tanto, el abogado especialista en propiedad intelectual y derecho tecnológico, Guillermo Navarro, puso en duda el sistema por NFT, por los ajustes jurídicos que necesita, y se preguntó: “¿Estamos hablando realmente de contratos? ¿El artista puede tener el control? ¿Cómo se regula cuando algo no se cumple? Otro problema que planteó es que con una copia también se puede crear un archivo digital con NFT”.

En la misma mesa, el abogado especializado en nuevas tecnologías, Darío Veltani, aseguró que la tecnología y los derechos de autor no son antagónicos. “Así como la tecnología facilitó la copia, también permite encontrar soluciones. El cambio es que ahora todos podemos generar y acceder a cualquier contenido, por lo que resulta fundamental la curaduría de los contenidos, en textos, libros, noticias, etc.”, detalló. Por último, concluyó que las entidades de gestión colectiva pueden tener a las nuevas tecnologías como una de sus fuentes de ingresos, dado que no son incompatibles.

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