12 noviembre, 2007

La propiedad Intelectual continúa protegida en Venezuela

Fuente: Eduardo Camel Anderson, El Universal Caracas

04 de Noviembre de 2007.

Pese a la desincorporación del término en el proyecto de reforma constitucional, de aprobarse éste, la propiedad intelectual no estará eliminada ni puede declararse extinta.

Independientemente de que la propuesta del artículo 98 haya eliminado la obligación del estado de reconocer este derecho, otro artículo que no fue modificado, como el número 22 contiene disposiciones que garantizan una globalidad de derechos, el de la Propiedad Intelectual entre ellos, precisó el abogado Franklin Hoet, del escritorio jurídico Hoet, Peláez, Castillo & Duque, especializado en esta materia.

Reza el artículo 22: "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos".

"No es cierto que las únicas normas que se consideran de aplicación directa y preferente son los acuerdos de integración. El artículo 153 consagra esto, pero no es el único".

Para tomar en cuenta

El jurista refirió que el artículo 23 de la Constitución vigente establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y son de aplicación inmediata y directa.

"En consecuencia, al haberse eliminado la mención en el artículo 98 a las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas no quiere decir que no estén protegidas en Venezuela. Lo están por la leyes que conforman el ordenamiento jurídico nacional pero también por mandato de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la aplicación del artículo 23 de la Constitución".

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en su artículo 27 que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas literarias de que sea autora.

Resaltó Hoet como nota curiosa que esta Declaración Universal comprende en dos artículos lo que el Libertador Simón Bolívar sintetizó en una sola frase, el 15 de febrero de 1819 en la instalación del Segundo Congreso Constituyente de Angostura: "La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes y del fruto de sus talentos, industria o trabajo".

Conforme al derecho de propiedad y sus atributos de uso, goce y disposición de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y las obligaciones establecidas por la Ley, puede cederse o transferirse el uso de los derechos, y tenerse acceso al provento que se origine de dicha cesión o transferencia, enfatizó.

El único que puede exterminar la propiedad intelectual en Venezuela es el propio Presidente de la Republica. Aunque la Asamblea Nacional derogara las leyes que protegen este derecho, quedarían vigentes los Tratados y Convenios.

"Y todos sabemos que es atribución exclusiva del Presidente: dirigir las relaciones exteriores de la Republica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales". Y, obviamente, si los puede celebrar también los puede denunciar.

 

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