4 agosto, 2026

Aclararación sobre el nuevo requisito de declaración de obra

En los últimos días enviamos una comunicación especial, a los socios autores y editores, en la que recordamos que la declaración de obra ante CADRA es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que la entidad pueda liquidar los derechos que les correspondan. 

Además, especificamos que —en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 138/2025, la Resolución 536/2025 y los requisitos establecidos por la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA)—, a partir de la fecha, toda declaración de obra ante CADRA deberá incluir el número de trámite de registro de obra publicada ante la DNDA. 

Frente a las consultas recibidas a partir de esa comunicación aclaramos nuevamente que:

El requisito de incluir el número de trámite de registro de obra publicada ante la DNDA rige exclusivamente para las nuevas declaraciones de obra que realicen los socios a partir de julio. Todas las obras declaradas con anterioridad no necesitan volver a declararse ni requieren la incorporación retroactiva de dicho número.

Por otra parte, se recuerda a los editores la obligación de declarar la totalidad de su fondo editorial o catálogo ante CADRA, a fin de garantizar la correcta identificación y liquidación de los derechos correspondientes a cada una de sus obras.

Información para realizar el trámite ante la DNDA

Para quienes aún no hayan registrado sus obras publicadas, pueden encontrar los pasos a seguir en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/servicio/registrar-la-edicion-de-un-libro-o-libro-electronico

Recordamos que la obra debe estar publicada antes de iniciar el trámite.

Información para realizar el trámite ante CADRA: 

Contamos con un sistema simple para que los socios puedan declaran las obras publicadas frente a nuestra entidad: 

https://cadra.org.ar/declaracion-de-obra/

Cabe recordar que cuando se trata de un nuevo socio es necesario que nos informen todas las obras publicadas, mientras que aquellos que ya son miembros de la entidad deben declarar, únicamente, las nuevas obras.

Ante cualquier duda adicional, los socios podrán comunicarse con CADRA a obras@cadra.org.ar

Comentarios

CADRA forma parte de

IFRRO

Entidades con las que trabajamos