Derecho de autor
En Argentina, todas las obras están protegidas por el Derecho de Autor, en la medida en que sean originales. Esto significa que el autor tiene un derecho exclusivo, integrado por derechos patrimoniales y morales, lo que le proporciona un reconocimiento a su trabajo y le permite obtener una compensación económica justa por sus actividades creativas.
Tipos de derechos
Derechos Morales
Corresponden al autor de la obra, no se pueden ceder, ni renunciar a ellos, y permiten decidir acerca de:
- Divulgar su obra y en qué forma hacerlo.
- Divulgar la obra con su nombre, bajo seudónimo o signo o anónimamente.
- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación .
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Patrimoniales o de Explotación
Facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, que se conocen como límites o excepciones.
Los autores pueden decidir sobre:
Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.
Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Dominio público
El derecho de autor solo se extingue en su faz patrimonial. La legislación argentina establece como plazo general de duración del derecho patrimonial toda la vida del autor y 70 años más a partir de su muerte. Vencido dicho plazo la obra entra en el dominio público, es decir, se puede reproducir libremente siempre que se respeten rigurosamente los derechos morales.
Convenios institucionales
Representamos a los artistas visuales en la tutela de sus derechos de autor, a través del convenio de representación con la Sociedad de Artistas Visuales Argentinos (SAVA).
Ademas, firmamos convenios de colaboración con las principales entidades relacionadas con los autores y editores de libros y otras publicaciones, con el objeto de afianzar y fortalecer a los creadores. Entendemos el respeto por la propiedad intelectual como forma de contribuir a la diversidad cultural.